No obstante de ello, con relación a la mera alegación de defecto absoluto efectuada en
No obstante de ello, con relación a la mera alegación de defecto absoluto efectuada en la exposición; la recurrente si bien cita de forma soslayada los derechos o garantías supuestamente vulnerados, no explica la trascendencia de la supuesta vulneración, no habiendo cumplido a cabalidad con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV de este Auto Supremo, lo que imposibilita la admisión del recurso, aun acudiendo a estos criterios; deviniendo el presente recurso de casación en inadmisible para su análisis de fondo
- Por memorial presentado el 27 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 23 de mayo de
- Del memorial de fs. 533 a 535, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Sobre este motivo se observa que la recurrente no cumplió con la carga procesal de
- No obstante de ello, con relación a la mera alegación de defecto absoluto efectuada en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
