Sobre este motivo se observa que la recurrente no cumplió con la carga procesal de
Con relación al agravio denunciado; por el que, la recurrente carente de técnica recursiva y sin mayor carga argumentativa, indica en síntesis, que el Auto de Vista impugnado incurre en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, en razón a que tanto el Auto de Vista como la Sentencia reinciden en los defectos previstos en el art. 370 incs. 4), 5), 6) y 8) del CPP; advirtiendo al respecto que: i) Se basan en hechos no acreditados, infringiendo el ordenamiento Adjetivo Penal con la incorporación de pruebas documentales, que repercutieron en la absolución del imputado aplicando erradamente una norma procesal; por cuanto, se solicitó la exclusión probatoria de la prueba (PD-2 y PD-3), vulnerando la seguridad jurídica y el debido proceso, sin que se haya valorado la prueba testifical (PTC-1), afirmando que hubo inobservancia de la aplicación de la ley y la errónea aplicación del art. 173 del CPP al no haber valorado en sentencia las pruebas (PD-2, PD-3 y PTC-1), aseverando que el Auto de Vista y la Sentencia se subsumen en el art. 370 incs. 5), 6) y 8) del CPP, sin que el Tribunal Ad quem haya observado las dos últimas normas al omitir pronunciarse sobre este acto de prueba ilícita; y, ii) Afirma que existe nulidad absoluta del Auto de Vista y de la Sentencia por la existencia de vicios insalvables de conformidad a los arts. 169 inc. 3 y 370 incs. 5), 6) y 8) del CPP; por cuanto, la Sentencia se basó en hechos no acreditados en su Considerando Quinto, cuestionando sobre el domicilio de los testigos, afirmando que el A quo valoró incorrectamente las pruebas de descargo, ya que demostró que su persona estuvo en posesión del inmueble; empero, no se hizo valer la prueba pericial del topógrafo ni del SENAPE, tampoco se comparó con la Ley 3123.
Sobre este motivo se observa que la recurrente no cumplió con la carga procesal de invocar los precedentes presuntamente contradictorios en relación al Auto de Vista impugnado, menos se dio a la tarea de explicar de manera clara, precisa y debidamente fundamentada, respecto a cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista ahora impugnado, conforme a la exigencia establecida en los arts. 416 y 417 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación
- Por memorial presentado el 27 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 23 de mayo de
- Del memorial de fs. 533 a 535, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Sobre este motivo se observa que la recurrente no cumplió con la carga procesal de
- No obstante de ello, con relación a la mera alegación de defecto absoluto efectuada en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
