Auto Supremo AS/0573/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0573/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

Sobre este motivo se observa que la recurrente no cumplió con la carga procesal de


Con relación al agravio denunciado; por el que, la recurrente carente de técnica recursiva y sin mayor carga argumentativa, indica en síntesis, que el Auto de Vista impugnado incurre en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, en razón a que tanto el Auto de Vista como la Sentencia reinciden en los defectos previstos en el art. 370 incs. 4), 5), 6) y 8) del CPP; advirtiendo al respecto que: i) Se basan en hechos no acreditados, infringiendo el ordenamiento Adjetivo Penal con la incorporación de pruebas documentales, que repercutieron en la absolución del imputado aplicando erradamente una norma procesal; por cuanto, se solicitó la exclusión probatoria de la prueba (PD-2 y PD-3), vulnerando la seguridad jurídica y el debido proceso, sin que se haya valorado la prueba testifical (PTC-1), afirmando que hubo inobservancia de la aplicación de la ley y la errónea aplicación del art. 173 del CPP al no haber valorado en sentencia las pruebas (PD-2, PD-3 y PTC-1), aseverando que el Auto de Vista y la Sentencia se subsumen en el art. 370 incs. 5), 6) y 8) del CPP, sin que el Tribunal Ad quem haya observado las dos últimas normas al omitir pronunciarse sobre este acto de prueba ilícita; y, ii) Afirma que existe nulidad absoluta del Auto de Vista y de la Sentencia por la existencia de vicios insalvables de conformidad a los arts. 169 inc. 3 y 370 incs. 5), 6) y 8) del CPP; por cuanto, la Sentencia se basó en hechos no acreditados en su Considerando Quinto, cuestionando sobre el domicilio de los testigos, afirmando que el A quo valoró incorrectamente las pruebas de descargo, ya que demostró que su persona estuvo en posesión del inmueble; empero, no se hizo valer la prueba pericial del topógrafo ni del SENAPE, tampoco se comparó con la Ley 3123.

Sobre este motivo se observa que la recurrente no cumplió con la carga procesal de invocar los precedentes presuntamente contradictorios en relación al Auto de Vista impugnado, menos se dio a la tarea de explicar de manera clara, precisa y debidamente fundamentada, respecto a cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista ahora impugnado, conforme a la exigencia establecida en los arts. 416 y 417 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación