Por memorial presentado el 27 de mayo de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 573/2015-RA-L
Sucre, 16 de septiembre de 2015
Expediente : La Paz 100/2011
Parte Acusadora : María Magdalena Loza Vda. de Quispe
Parte Imputada : Julio Magne Plata
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de mayo de 2011, cursante de fs. 533 a 535, María Magdalena Loza Vda. de Quispe interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 387/2011 de 21 de abril (fs. 529 a 530 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Julio Magne Plata, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 573/2015-RA-L
Sucre, 16 de septiembre de 2015
Expediente : La Paz 100/2011
Parte Acusadora : María Magdalena Loza Vda. de Quispe
Parte Imputada : Julio Magne Plata
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de mayo de 2011, cursante de fs. 533 a 535, María Magdalena Loza Vda. de Quispe interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 387/2011 de 21 de abril (fs. 529 a 530 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Julio Magne Plata, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 27 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 23 de mayo de
- Del memorial de fs. 533 a 535, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Sobre este motivo se observa que la recurrente no cumplió con la carga procesal de
- No obstante de ello, con relación a la mera alegación de defecto absoluto efectuada en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
