De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 12/2010 (fs. 358 a 366), el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró al imputado Sergio Martín Perales Oblitas, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del CP, imponiéndole la pena de seis años de reclusión, más daños civiles y costas a calificarse en ejecución de Sentencia, siendo absuelto de la comisión del delito de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el art. 199 del CP
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2011 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Sergio Martín Perales Oblitas, formuló recurso de apelación
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 25 de mayo de 2011, el
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente relacionó que la Sentencia está
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
