Auto Supremo AS/0580/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0580/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


c) El 25 de mayo de 2011 (fs. 404), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista referido y el 30 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente, bajo el epígrafe: “ACTOS PROCESALES NO CONVALIDADOS Y CONSTITUYEN DEFECTOS ABSOLUTOS” (sic), denuncia que: i) En recurso de apelación restringida fundamentó que la Sentencia se basó en pruebas que no han sido introducidas ni judicializadas oportunamente, siendo condenado injustamente en base a fotocopias que pudieron ser alteradas, porque no se efectuó ningún estudio grafo técnico, creando duda razonable porque los acusadores, no han demostrado con pruebas suficientes los delitos por los que se sentenció; ii) El argumento referido a errores in procedendo por inobservancia del art. 124 del CPP, no fue debidamente fundamentado, porque no existe valoración de la prueba de acuerdo a lo previsto por el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la Sentencia Constitucional 1274/2001 de 4 de diciembre, referidos a la valoración y compulsa de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, que la Sentencia y el Auto de Vista no expresaron los motivos de hecho y derecho en que basaron sus decisiones, tampoco fundamentaron respecto al valor otorgado a los medios de prueba; iii) El Tribunal de Sentencia, otorgó valoración probatoria a una simple fotocopia sin que exista un dictamen pericial documentológico, atribuyéndole la creación del documento en fotocopia que no constituye una verdad jurídica y no se probó su participación en el hecho, porque no se presentó el documento original, interpretándose su culpabilidad en base a valoración defectuosa de la prueba; iv) Con relación a la exigencia de precedente contradictorio, solicita se tome en cuenta la Sentencia Constitucional 0907/2010 de 10 de agosto, que determinó que ante la inexistencia de precedentes contradictorios, no constituye motivo de rechazo de la “apelación”, porque supondría violación a los derechos y garantías constitucionales al debido proceso y a la defensa; v) La Sentencia, pese a la existencia de duda, indicó que el Tribunal asumió la convicción de su responsabilidad, sin indicar cuál es la prueba que generó esa convicción; vi) Para disponer la falsedad de un documento, es necesario la realización de exámenes de laboratorio, siendo inaceptable que una fotocopia simple sustente la acusación; vii) Reitera que la Sentencia Constitucional 0907/2010 de 10 de agosto, refiere que la inexistencia de precedente contradictorio, no constituye motivo de rechazo de la “apelación”