Auto Supremo AS/0580/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0580/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente relacionó que la Sentencia está


En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente relacionó que la Sentencia está basada en pruebas que no fueron introducidas ni judicializadas, siendo condenado en base a fotocopias que no fueron objeto de estudio grafo técnico, sin una adecuada fundamentación y valoración de acuerdo a las reglas de la sana crítica y los parámetros establecidos en el art. 173 del CPP; que el Tribunal de Sentencia otorgó valor probatorio a una simple fotocopia, sin que exista un dictamen pericial documentológico, interpretándose su culpabilidad en base a valoración defectuosa de la prueba, porque una fotocopia no sustenta una acusación. Añade, que la inexistencia de precedente contradictorio, no es motivo de rechazo de la apelación de acuerdo a la Sentencia Constitucional 0907/2010 de 10 de agosto. El motivo en análisis, incurre en la omisión de invocar el precedente contradictorio y realizar la explicación de la situación de contradicción entre el precedente y la Resolución que se impugna, sin tenerse en cuenta que conforme el art. 417 segundo párrafo del CPP, constituye una obligación ineludible que debe observar quien recurra de casación, que permita a este Tribunal desarrollar la labor de contraste en la tarea unificadora de jurisprudencia, imprevisión que no puede ser suplida de oficio y que conlleva el incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP