b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Erika Irene Beltrán Sánchez, interpuso recurso de apelación
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 06/2011 de 4 de febrero (fs. 180 a 184), el Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Erika Irene Beltrán Sánchez, autora de la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 segunda parte del CP, sancionándola con la pena de dos años de reclusión en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, mas costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia. Asimismo, en aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la imputada puede acogerse al beneficio del perdón judicial.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Erika Irene Beltrán Sánchez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 188 a 190), resuelto por Auto de Vista 586/11 de 22 de junio de 2011 (fs. 209 a 210), que declaró improcedente la apelación planteada, confirmando la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 8 de agosto de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Erika Irene Beltrán Sánchez, interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista recurrido el 3 de agosto de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al único motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- Ahora bien, ante la denuncia de vulneración a la garantía del debido proceso, conforme a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
