Por memorial presentado el 8 de agosto de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 584/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015
Expediente : La Paz 123/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Erika Irene Beltrán Sánchez
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de agosto de 2011, cursante de fs. 213 a 216, Erika Irene Beltrán Sánchez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 586/11 de 22 de junio de 2011, cursante de fs. 209 a 210, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Magda Genoveva Espinoza Rojas contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 584/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015
Expediente : La Paz 123/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Erika Irene Beltrán Sánchez
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de agosto de 2011, cursante de fs. 213 a 216, Erika Irene Beltrán Sánchez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 586/11 de 22 de junio de 2011, cursante de fs. 209 a 210, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Magda Genoveva Espinoza Rojas contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 8 de agosto de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Erika Irene Beltrán Sánchez, interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista recurrido el 3 de agosto de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al único motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- Ahora bien, ante la denuncia de vulneración a la garantía del debido proceso, conforme a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
