2) Aduce, que ante el rechazo del incidente de la excepción por falta de
2) Aduce, que ante el rechazo del incidente de la excepción por falta de acción, el Juez que conoció la causa señaló reserva de recurso; sin embargo, indica que el Tribunal de apelación no se habría pronunciado sobre ese aspecto, dejando un vació jurídico en la apelación incidental, siendo obligación del ad quem “resolver las expresiones de agravio, apelaciones incidentales, así sea con reserva de usufructo” (sic), por lo que a decir del recurrente el Tribunal de alzada no habría dado cumplimiento a lo establecido en el art. 413 del CPP; invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 230/2014-RRC de 9 de junio, 657/2007 de 15 de diciembre
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado, formuló recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Aduce, que ante el rechazo del incidente de la excepción por falta de
- 3) Arguye que si la querellante se considera víctima, tratándose de bienes patrimoniales, a
- 4) Finalmente expresa que el Tribunal de alzada habría convalidado la ilegal actuación del
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida,
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 17 de julio de 2015, el
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente acusa en el Primer motivo, que
- En cuanto al tercer y cuarto motivo, se tiene que el recurrente acusa que no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
