Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente acusa en el Primer motivo, que
Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente acusa en el Primer motivo, que el Auto de Vista recurrido no se habría pronunciado respecto a los arts. 79 y 80 del CPP, con lo cual se estaría reiterando los defectos absolutos establecidos en el art. 169 inc. 3) del CPP; en el segundo motivo, señala que tampoco se habría pronunciado sobre la reserva de apelación incidental respecto a la acción de falta de acción, situación que a decir del recurrente debió ser resuelta por el Tribunal de apelación –da a entender de oficio-, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 230/2014-RRC de 9 de junio y 657/2007 de 15 de diciembre; advirtiéndose que las supuestas vulneraciones se generaron a tiempo de emitirse la Sentencia, se observa que los referidos precedentes no fueron citados en el recurso de apelación restringida, conforme lo determina el art. 416 del CPP, tampoco señala la posible contradicción de estos precedentes con el Auto de Vista recurrido, omisiones que no pueden ser suplidas por este Tribunal, determinando esa situación que estos motivos devengan en inadmisibles
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado, formuló recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Aduce, que ante el rechazo del incidente de la excepción por falta de
- 3) Arguye que si la querellante se considera víctima, tratándose de bienes patrimoniales, a
- 4) Finalmente expresa que el Tribunal de alzada habría convalidado la ilegal actuación del
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida,
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 17 de julio de 2015, el
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente acusa en el Primer motivo, que
- En cuanto al tercer y cuarto motivo, se tiene que el recurrente acusa que no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
