De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 584/2015-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2015
Expediente: Cochabamba 48/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Ricardo Benigno Romero Rodríguez y otro
Delitos: Prevaricato y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de julio de 2015, cursante de fs. 701 a 702, Ricardo Benigno Romero Rodríguez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 012 de 26 de mayo de 2015 de fs. 689 a 693, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Betsi Carmen Enríquez Balderrama y el Consejo de la Judicatura contra el recurrente y Pablo Eddy Laime Ponce por la presunta comisión de los delitos de Prevaricato, Patrocinio Infiel, Incumplimiento de Deberes, Resoluciones Contrarias a la Constitución y a la Leyes, Negativa o Retardación de Justicia previstos y sancionados por los arts. 173, 176, 154, 153 y 177 del Código Penal (CP), respetivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 1 de 19 de diciembre (fs. 614 a 625), el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Tiraque del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Ricardo Benigno Romero Rodríguez, autor del delito de Prevaricato previsto y sancionado por el art. 173 del CP, imponiéndole la pena de dos años y seis meses de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios al Estado y a la víctima, siendo absuelto por los delitos de Incumplimiento de Deberes, Resoluciones Contrarias a la Constitución y a la Leyes, Negativa o Retardación de Justicia previstos por los arts. 154, 153 y 177 del CP
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 584/2015-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2015
Expediente: Cochabamba 48/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Ricardo Benigno Romero Rodríguez y otro
Delitos: Prevaricato y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de julio de 2015, cursante de fs. 701 a 702, Ricardo Benigno Romero Rodríguez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 012 de 26 de mayo de 2015 de fs. 689 a 693, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Betsi Carmen Enríquez Balderrama y el Consejo de la Judicatura contra el recurrente y Pablo Eddy Laime Ponce por la presunta comisión de los delitos de Prevaricato, Patrocinio Infiel, Incumplimiento de Deberes, Resoluciones Contrarias a la Constitución y a la Leyes, Negativa o Retardación de Justicia previstos y sancionados por los arts. 173, 176, 154, 153 y 177 del Código Penal (CP), respetivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 1 de 19 de diciembre (fs. 614 a 625), el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Tiraque del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Ricardo Benigno Romero Rodríguez, autor del delito de Prevaricato previsto y sancionado por el art. 173 del CP, imponiéndole la pena de dos años y seis meses de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios al Estado y a la víctima, siendo absuelto por los delitos de Incumplimiento de Deberes, Resoluciones Contrarias a la Constitución y a la Leyes, Negativa o Retardación de Justicia previstos por los arts. 154, 153 y 177 del CP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado, formuló recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Aduce, que ante el rechazo del incidente de la excepción por falta de
- 3) Arguye que si la querellante se considera víctima, tratándose de bienes patrimoniales, a
- 4) Finalmente expresa que el Tribunal de alzada habría convalidado la ilegal actuación del
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida,
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 17 de julio de 2015, el
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente acusa en el Primer motivo, que
- En cuanto al tercer y cuarto motivo, se tiene que el recurrente acusa que no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
