De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Bajo el epígrafe “II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LAS CONTRADICCIONES ENTRE EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO Y PRECEDENTES INVOCADOS” (sic), arguyó que en el segundo considerando, punto 2 del Auto de Vista recurrido, procediendo a citar al respecto en inc. a) sobre la nulidad del proceso por defecto absoluto donde se indicó que el cuestionamiento apelado es impertinente, el ahora recurrente citando los Autos Supremos 103 de 25 de febrero de 2011, 200/2012 de 24 de agosto y 229/2012 de 27 de septiembre, señaló que de acuerdo a la doctrina contenida en los mismos, la Sentencia debe circunscribirse en lo fáctico y legal a los hechos acusados probados y no probados, así como debe estar fundamentada tanto de hecho y derecho resguardando el derecho a la defensa y la igualdad de las partes; sin embargo, el Tribunal de apelación soslayó su obligación de verificar el cumplimiento de dichas exigencias, limitándose a señalar que el cuestionamiento del recurso de apelación restringida resulta impertinente
- Por memorial presentado el 6 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- c) El 29 de junio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Adicionalmente citando el segundo considerando punto 2 inc
- Citó los Autos Supremos: 438 de 15 de octubre de 2005, 504/2007 de 11 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 29 de junio de 2015, el
- En el primer motivo, el recurrente refiere que la Sentencia debe ser fundamentada tanto de
- Se deja constancia que los Autos Supremos 200/2012 de 24 de agosto y 229/2012 de
- Por otra parte, si bien denuncia la vulneración del debido proceso y del principio de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
