Auto Supremo AS/0586/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0586/2015-RA

Fecha: 10-Sep-2015

Por otra parte, si bien denuncia la vulneración del debido proceso y del principio de


Con relación al segundo motivo, se advierte que la recurrente en el punto II.2.9, denuncia la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal de los precedentes que invoca, que remarcan la obligación de los Jueces y Tribunales de Sentencia, de realizar la labor de subsunción que demuestre objetivamente, el encuadramiento de la conducta ilícita al tipo penal calificado como delito observando el debido proceso y principio de legalidad, mientras que los Tribunales de apelación, deben verificar si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo, se encuentre motivada de acuerdo a las reglas del recto entendimiento humano, la sana crítica en sus componentes de la lógica, experiencia y psicología. El planteamiento efectuado, que a criterio de la recurrente resultan contradictorios a los precedentes invocados en los Autos Supremos 438 de 15 de octubre de 2005, 277 de 13 de agosto de 2008, 200 de 24 de agosto de 2012, 329 de 29 de agosto de 2006, 413 de 11 de octubre de 2006 y 315 de 25 de agosto de 2006; sin embargo de ello, se constata que el recurrente únicamente transcribe parte de los Autos Supremos mencionados y a continuación resume lo que cada uno de ellos establecería, sin identificar de manera clara, precisa y fundamentada, cual la contradicción que existiría entre dichos precedentes y algún fundamento del Auto de Vista ahora impugnado vía casación incumpliendo así lo establecido por el art. 416 y 417 del CPP y además, su imprecisión –que no puede ser suplida de oficio- impide materialmente a este Tribunal ingresar a realizar la labor encomendada por el legislador de unificar la jurisprudencia; finalmente aclarar que el Auto Supremo 504 de 11 de octubre de 2007, no esboza doctrina legal aplicable al declarar “infundado” el recurso de casación.

Por otra parte, si bien denuncia la vulneración del debido proceso y del principio de legalidad, pero lo hace de manera genérica y sobre la Sentencia, y no así sobre algún fundamento del Auto de Vista, por lo que menos podríamos señalar que se proveyó los antecedentes del hecho generador, ni se explicó mínimamente cual la disminución del debido proceso y del principio de legalidad y el resultado dañoso del presunto defecto y la relevancia constitucional del mismo; por lo que al no cumplirse con los requisitos razonables de flexibilización establecidos por este Tribunal, el motivo deviene en inadmisible