Se deja constancia que los Autos Supremos 200/2012 de 24 de agosto y 229/2012 de
Se deja constancia que los Autos Supremos 200/2012 de 24 de agosto y 229/2012 de 27 de septiembre, no serán tomados en cuenta, en razón a que el primero de los nombrados no reviste una situación de contradicción en lo pertinente al motivo, y el segundo se limitó a su simple cita referencial
- Por memorial presentado el 6 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- c) El 29 de junio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Adicionalmente citando el segundo considerando punto 2 inc
- Citó los Autos Supremos: 438 de 15 de octubre de 2005, 504/2007 de 11 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 29 de junio de 2015, el
- En el primer motivo, el recurrente refiere que la Sentencia debe ser fundamentada tanto de
- Se deja constancia que los Autos Supremos 200/2012 de 24 de agosto y 229/2012 de
- Por otra parte, si bien denuncia la vulneración del debido proceso y del principio de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
