Auto Supremo AS/0591/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0591/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con


Por último, se aclara con referencia a las Sentencias Constitucionales citadas como precedentes, que las mismas no constituyen precedentes contradictorios, al tener esa calidad conforme el art. 416 del CCP, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente en la jurisdicción ordinaria, no es viable.

De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, para su admisión, ni con los presupuestos de flexibilización; correspondiendo declarar su inadmisibilidad