Es decir, teniendo en cuenta los presupuestos de flexibilización identificados en el acápite anterior de
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la normativa penal, habida cuenta que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista recurrido el 8 de agosto de 2011, interponiendo el recurso de casación el 13 del mismo mes y año, es decir dentro de los cinco días hábiles que otorga la ley.
Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que la recurrente, a tiempo de destacar que el Tribunal de alzada no determina en el Auto de Vista impugnado, si confirma o revoca la sentencia pronunciada en la causa, se limita a invocar los Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005, 14 de 26 de enero de 2007, 122 de 24 de abril de 2006, 702 de 24 de noviembre de 2004 y 417 de 19 de agosto de 2003, sin cumplir con la carga procesal de establecer la posible contradicción de esos fallos con la resolución recurrida de casación, pues efectúa una transcripción parcial de su contenido, en inobservancia de la exigencia prevista por el art. 417 segundo párrafo del CPP, de señalar la contradicción en términos previstos, incurriendo en una omisión que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal Supremo, que por dicha razón se ve impedido de efectuar la labor de contraste que la ley le asigna.
Por otra parte, se evidencia del contenido del recurso, que tampoco concurren los presupuestos de flexibilización que permitirían la apertura excepcional de la competencia de este Tribunal, pues si bien la recurrente acusa la vulneración de su derecho a la defensa, a la seguridad jurídica y al debido, se limita a identificar los motivos y agravios que fueran alegados en el recurso de apelación restringida que formulara contra la Sentencia pronunciada en el presente proceso, para luego cuestionar que el Tribunal de alzada no determinó sí confirmó o revocó la sentencia y menos se pronunció sobre una petición de nulidad; cuando en todo caso a los fines de la verificación de la concurrencia o no de vulneración de derechos y garantías constitucionales, debió fundadamente cuestionar los motivos asumidos por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, para declarar inadmisible el recurso de apelación.
Es decir, teniendo en cuenta los presupuestos de flexibilización identificados en el acápite anterior de la presente Resolución, no basta que la recurrente se limite a formular una simple denuncia de vulneración de derechos y garantías sin la debida fundamentación, como ocurre en el presente caso; por el contrario, tenía el deber de proveer los antecedentes de hecho, de detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía que se considera vulnerado, precisando el mismo, además de explicar el resultado dañoso del defecto denunciado; obligaciones que han sido totalmente incumplidas por la recurrente
- Por memorial presentado el 13 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la acusada con el referido Auto de Vista, el 8 de agosto de
- De la revisión del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Es decir, teniendo en cuenta los presupuestos de flexibilización identificados en el acápite anterior de
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
