Auto Supremo AS/0596/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0596/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación fiscal (fs. 15 a 17) y particular presentada por Anastasia Mamani Calle y Marina Laura Pana (fs. 26 a 28), una vez concluida la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 03/2011 de 17 de febrero (fs. 369 a 378), por la que declaró a los imputados Nicanor Valdivia Calle y Rodrigo Demetrio Salmón del Rio, autores de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 con relación al art. 346, ambos del CP, imponiéndoles la pena de cinco años de reclusión a cada uno, a cumplir en el Penal de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, así como la multa de doscientos días a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos), más daños civiles y costas al Estado a calificarse en ejecución de Sentencia.

b) Contra la referida Sentencia, el imputado Rodrigo Demetrio Salmón del Rio interpuso recurso de apelación restringida (fs. 421 “A” a 426 vta.), resuelto por Auto de Vista 186/2011 de 23 de septiembre (fs. 462 a 467), emitido por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedentes los fundamentos del citado recurso y confirmó la Sentencia.

c) Notificado el recurrente Rodrigo Salmón del Rio con el mencionado Auto de Vista el 26 de octubre de 2011 (fs. 476), interpuso recurso de casación el 1 de noviembre del mismo año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad