Auto Supremo AS/0596/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0596/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Analizados los tres motivos traídos en casación, donde se alega que el Tribunal de alzada contradictoriamente sostuvo que se repuso el juicio para evitar nulidades debido a que el co-imputado declarado rebelde fue aprehendido; que no se verificó la denuncia sobre defectuosa valoración de los recibos y las declaraciones de dos testigos; y, que el abogado de los acusadores particulares no contaba con el registro para ejercer como tal; se tiene que tales argumentos no se encuentran sustentados por el respectivo análisis de contradicción entre los precedentes que invoca y el Auto de Vista impugnado, pues se limita a señalar en uno de los otrosí del memorial, tres resoluciones emitidas por este Tribunal, sin vincular cada una de ellas a los tres motivos alegados en el recurso, sin que la exigencia legal prevista por el art. 417 del CPP, quede cumplida con la afirmación genérica de que dichos fallos dejaron sin efecto los Autos de Vista impugnados, por incongruencias y la no fundamentación de los puntos de queja, por lo que se advierte que el recurrente incurre en una falencia que no puede ser suplida de oficio.

De igual manera, su limitado argumento de transgresión del derecho a la defensa porque el abogado patrocinante de los acusadores no contaba con registro alguno, también carece de fundamentos necesarios para su análisis de fondo, en razón a que no señala de manera suficiente los antecedentes generadores del agravio relacionado con el derecho alegado como infringido, tampoco especifica en que consistió la restricción o disminución de su derecho a la defensa ni cuál el resultado dañoso emergente de tal infracción. Ante el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP y los supuestos de flexibilización, el recurso de casación deviene en inadmisible

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Rodrigo Demetrio Salomón del Río, cursante de fs. 486 a 487 vta