Auto Supremo AS/0596/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0596/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Alega que el Tribunal de apelación, con fundamentos contradictorios concluyó que la reposición del juicio se determinó según la sana crítica de la autoridad jurisdiccional para evitar nulidades y que se llegaría a establecer la autoría o no de los imputados, sin considerar que la presidenta del Tribunal de Sentencia sin la intervención de los otros integrantes, de manera unilateral, determinó la reposición del juicio, debido a que el declarado rebelde Nicanor Valdivia, fue aprehendido, vulnerando lo dispuesto por el art. 90 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando correspondía continuar con el juicio según lo previsto por el art. 91 del citado cuerpo legal; por cuanto, se contaminaron las pruebas que hasta ese momento fueron introducidas.

2) Arguye que el Tribunal de apelación en su quinto considerando concluyó que no estaba facultado para revalorizar prueba, cuando su denuncia señalaba que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados o en defectuosa valoración de la prueba, en el entendido que fue condenado en base a recibos firmados por el coimputado y las declaraciones de la esposa e hija del mismo, sin verificar lo instituido por el art. 370. 6) del CPP.

3) Refiere que otro motivo de su recurso de apelación versaba sobre el defecto previsto por el art. 169 incs. 3) y 4) del CPP, debido a que el abogado patrocinante de los dos acusadores particulares no se encuentra registrado en el Colegio de Abogados ni en el Ministerio de Justicia y su matrícula correspondería a un abogado fallecido, hecho acreditado con certificaciones de ambas entidades; aclarando que por error de transcripción se citó el nombre de otro abogado; pero, fue enmendado en la audiencia de fundamentación; añade que dicha condición era de conocimiento del tribunal de sentencia, vulnerándose el derecho a la defensa previsto por los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), 290, 302, 341, 344, 345 y siguientes del CPP, pues el Tribunal de alzada al considerar el motivo confundió los nombres de quien no es abogado.

Concluye su recurso señalando que correspondía al Tribunal de alzada disponer la reposición o reenvío del juicio; sin embargo, en su fundamentación no consideró “absolutamente nada de esta situación” (sic). En su otrosí manifiesta adjuntar fotocopia de acuerdo transaccional y desistimiento, debiendo considerarse y analizarse los precedentes que fueron invocados en su apelación y fueron obviados por el Auto de Vista. En el otrosí 1º del memorial, cita los Autos Supremos 103 de 20 de febrero de 2004, 23 de 4 de febrero de 2002 y 593 de 26 de noviembre de 2003, argumentando que dejaron sin efecto los Autos de Vista impugnados porque advirtieron la existencia de incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva y la falta de fundamentación de los puntos apelados