Del memorial de fs. 210 a 212 vta., se extraen los siguientes motivos
c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 28 de julio de 2015 (fs. 208), el 28 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.
II. SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 210 a 212 vta., se extraen los siguientes motivos:
Como primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a pesar de haber reconocido, que el Juez Segundo de Partido de Sustancias Controlas, dictó Sentencia condenatoria basado en la errónea valoración de prueba documental, más propiamente, en la declaración del imputado; los Vocales de la Sala Penal III, aceptando ésa situación, ingresaron a revalorizar prueba, señalando: “De la revisión del contenido de la Sentencia se evidencia que el tribunal a-quo utilizó como elemento de prueba para fundar su decisión la declaración realizada por mi persona, considerando que este hecho es irrelevante para conocer la actitud y la vinculación con el ilícito penal acusado, no obstante las incongruencias que advierte el Tribunal. Sin embargo, se aclara que el Tribunal a-quo no basa su decisión única y exclusivamente en mi declaración, sino que la vincula al resto de los elementos probatorio esenciales que analiza en la Sentencia” (sic); sosteniendo además el recurrente, que ante la advertencia del defecto de sentencia, le correspondía al Ad quem, anular totalmente de la Sentencia condenatoria, al no haberlo hecho se vulneró el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley
- Por memorial presentado el 28 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de fs. 210 a 212 vta., se extraen los siguientes motivos
- Como segundo motivo denuncia que el Juez Segundo de Partido de Sustancias Controladas incurrió en
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
