42 de LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal,
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art.
42 de LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia
- Por memorial presentado el 3 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Dennis Rodrigo Ajata Chavarría, formuló apelación
- c) El 27 de julio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Expresó que en sujeción a los arts
- Asimismo, acusó la errónea aplicación de la segunda parte del art
- 2) En el acápite subtitulado: “LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA ES INSUFICIENTE Y CONTRADICTORIA”
- Denuncia que no se valoró la prueba testifical y documental de descargo en función al
- Finalmente realizó la transcripción en parte de “DOCTRINA LEGAL APLICABLE” (sic), sin indicar número y
- Añade haberse omitido fundamentar respecto del valor otorgado a la prueba codificada como ID-3, con
- El art
- 42 de LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se establece que el 27 de julio de 2015, el
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en el primer motivo, refirió
- Asimismo, ante la alusión de situaciones de presunta vulneración de derechos o garantías fundamentales a
- Respecto al segundo motivo, aludió que la Sentencia carece de suficiente fundamentación, por no haber
- Por otro lado, se alude la vulneración al debido proceso susceptible de provocar defecto absoluto
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
