En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en el primer motivo, refirió
En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en el primer motivo, refirió que la Sentencia no fundamentó en qué calidad participó del hecho como autor o instigador, debido a que fue agredido por la víctima, aspecto que no fue tomado en cuenta, ignorando la prueba documental de descargo, que presenta contradicciones sobre todo en la prueba testifical, habiéndose absuelto al co-acusado, cuando ambos fueron acusados por su participación en el hecho. El planteamiento realizado por el recurrente, constituye una transcripción literal de los argumentos referidos en el recurso de apelación restringida, siendo así que inclusive reproduce la parte “…en estricta sujeción a la previsión legal contenida en la segunda parte del art. 407 del Código de Procedimiento Penal, con relación al Art. 408 del mismo compilado adjetivo penal, interpongo recurso de apelación restringida contra la SENTENCIA…” (sic); por ende, sus argumentos están dirigidos a cuestionar aspectos emergentes de la Sentencia relacionados en forma confusa e incoherente, sin proporcionar los elementos y fundamentos necesarios que expliquen los pormenores del agravio sufrido. Igualmente, omitió la obligación inexcusable de realizar la invocación de precedente contradictorio en la que explique la situación contradictoria entre la Resolución que se impugna y el precedente que se invoca, carga procesal fundamental que le correspondía realizar para plasmar la labor de contraste en la labor unificadora de jurisprudencia, que impide apertura la competencia de este Tribunal, determinando la inadmisión del motivo analizado
- Por memorial presentado el 3 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Dennis Rodrigo Ajata Chavarría, formuló apelación
- c) El 27 de julio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Expresó que en sujeción a los arts
- Asimismo, acusó la errónea aplicación de la segunda parte del art
- 2) En el acápite subtitulado: “LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA ES INSUFICIENTE Y CONTRADICTORIA”
- Denuncia que no se valoró la prueba testifical y documental de descargo en función al
- Finalmente realizó la transcripción en parte de “DOCTRINA LEGAL APLICABLE” (sic), sin indicar número y
- Añade haberse omitido fundamentar respecto del valor otorgado a la prueba codificada como ID-3, con
- El art
- 42 de LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se establece que el 27 de julio de 2015, el
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en el primer motivo, refirió
- Asimismo, ante la alusión de situaciones de presunta vulneración de derechos o garantías fundamentales a
- Respecto al segundo motivo, aludió que la Sentencia carece de suficiente fundamentación, por no haber
- Por otro lado, se alude la vulneración al debido proceso susceptible de provocar defecto absoluto
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
