Expresó que en sujeción a los arts
Expresó que en sujeción a los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia 31/2014 de 25 de agosto, por defectos de sentencia previstos en los incs. 1), 2), y 6) del art. 370 y art. 169 inc. 3) del CPP, y que el Auto de Vista impugnado, solamente se pronunció sobre un error de taipeo con el fin de no realizar ninguna valoración de fondo, argumentando que los agravios de la apelación restringida no eran claros. Refiere además que la declaración de la víctima Ramiro Condori Maldonado, es contradictoria en relación al testimonio de sus testigos en tiempo y espacio
- Por memorial presentado el 3 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Dennis Rodrigo Ajata Chavarría, formuló apelación
- c) El 27 de julio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Expresó que en sujeción a los arts
- Asimismo, acusó la errónea aplicación de la segunda parte del art
- 2) En el acápite subtitulado: “LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA ES INSUFICIENTE Y CONTRADICTORIA”
- Denuncia que no se valoró la prueba testifical y documental de descargo en función al
- Finalmente realizó la transcripción en parte de “DOCTRINA LEGAL APLICABLE” (sic), sin indicar número y
- Añade haberse omitido fundamentar respecto del valor otorgado a la prueba codificada como ID-3, con
- El art
- 42 de LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se establece que el 27 de julio de 2015, el
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en el primer motivo, refirió
- Asimismo, ante la alusión de situaciones de presunta vulneración de derechos o garantías fundamentales a
- Respecto al segundo motivo, aludió que la Sentencia carece de suficiente fundamentación, por no haber
- Por otro lado, se alude la vulneración al debido proceso susceptible de provocar defecto absoluto
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
