Por memorial presentado el 3 de agosto de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 597/2015-RA
Sucre, 11 de septiembre de 2015
Expediente: Oruro 12/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Dennis Rodrigo Ajata Chavarría
Delito: Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de agosto de 2015, cursante de fs. 166 a 169, Dennis Rodrigo Ajata Chavarría, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 8/2015 de 23 de julio, de fs. 153 a 157, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ramiro Maldonado Condori contra el recurrente y Juan Ajata Oropeza, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 597/2015-RA
Sucre, 11 de septiembre de 2015
Expediente: Oruro 12/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Dennis Rodrigo Ajata Chavarría
Delito: Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de agosto de 2015, cursante de fs. 166 a 169, Dennis Rodrigo Ajata Chavarría, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 8/2015 de 23 de julio, de fs. 153 a 157, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ramiro Maldonado Condori contra el recurrente y Juan Ajata Oropeza, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 3 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Dennis Rodrigo Ajata Chavarría, formuló apelación
- c) El 27 de julio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Expresó que en sujeción a los arts
- Asimismo, acusó la errónea aplicación de la segunda parte del art
- 2) En el acápite subtitulado: “LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA ES INSUFICIENTE Y CONTRADICTORIA”
- Denuncia que no se valoró la prueba testifical y documental de descargo en función al
- Finalmente realizó la transcripción en parte de “DOCTRINA LEGAL APLICABLE” (sic), sin indicar número y
- Añade haberse omitido fundamentar respecto del valor otorgado a la prueba codificada como ID-3, con
- El art
- 42 de LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se establece que el 27 de julio de 2015, el
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en el primer motivo, refirió
- Asimismo, ante la alusión de situaciones de presunta vulneración de derechos o garantías fundamentales a
- Respecto al segundo motivo, aludió que la Sentencia carece de suficiente fundamentación, por no haber
- Por otro lado, se alude la vulneración al debido proceso susceptible de provocar defecto absoluto
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
