II
II.1.1. Respecto de la afirmación de la recurrente en sentido que el Auto de Vista se limitó a señalar que la entidad empleadora no desvirtuó lo manifestado por la actora, sin tener presente que por las testificales y documentales presentadas de descargo se demuestra el abandono de la trabajadora a su fuente laboral, previamente debe tenerse presente que en materia laboral, el juzgador goza de amplia libertad en la apreciación y valoración de la prueba, en observancia de lo dispuesto por el art. 158 del CPT que señala: “El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio. En todo caso, en la parte motivada de la Sentencia el Juez indicará los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento”
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- La recurrente solicitó al tribunal de alzada que anule la Sentencia Nº 102/2014 y Auto
- Del recurso de casación que motiva el presente Auto Supremo, la parte demandada plantea dos
- II
- En virtud de la norma citada, el Juez no se encuentra sometido a la tarifa
- Entrando al análisis del caso presente, cabe indicar que la apreciación y acusación del recurrente
- Asimismo y en cuanto a las literales que la recurrente reclama no fueron consideradas, manifestar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
