c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 9
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Hilaria Bertha Tórrez Fernández formuló recurso de apelación restringida (fs. 666 a 675 vta.), que dio lugar al pronunciamiento de los Autos de Vista 47/2009 de 31 de marzo (fs. 708 a 710 vta.); y, 115/2013 de 17 de diciembre (fs. 753 a 754 vta.), que fueron dejados sin efecto por los Autos Supremos 536/2013 de 23 de octubre (fs. 743 a 747 vta.), y 372/2014-RRC de 8 de agosto (fs. 810 a 819); a cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista 80/2014 de 10 de noviembre (fs. 824 a 827); por el que, declaró improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 9 de abril de 2015 (fs. 838), interpuso recurso de casación el 15 del mismo mes y año, que es motivo del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 15 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 9
- Del memorial de fs. 830 a 836, se extraen los siguientes motivos
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales 1146/2003-R de 12 de agosto, 1733/2003-R, 1565/2002-R de 18
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
