Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación, la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado, el el 9 de abril de 2015, presentando su recurso de casación el 15 del mismo mes y año (fs. 836 vta.); es decir, dentro del plazo de cinco días que establece el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 15 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 9
- Del memorial de fs. 830 a 836, se extraen los siguientes motivos
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales 1146/2003-R de 12 de agosto, 1733/2003-R, 1565/2002-R de 18
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
