De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 13 a 21) y particular (fs. 54 a 60), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 01/2009 de 6 de enero (fs. 645 a 659), el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a la imputada Hilaria Bertha Tórrez Fernández, autora de la comisión del delito de Asesinato previsto y sancionado por el art. 252 inc. 1) del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de treinta años de presidio sin derecho a indulto, más el pago de daños civiles y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 15 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 9
- Del memorial de fs. 830 a 836, se extraen los siguientes motivos
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales 1146/2003-R de 12 de agosto, 1733/2003-R, 1565/2002-R de 18
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
