Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 601/2015-RA
Sucre, 11 de septiembre de 2015
Expediente: La Paz 122/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Mirko Ariel Villavicencio Vásquez
Delito: Violación Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de julio de 2015, cursante de fs. 1111 a 1112 vta., Mirko Ariel Villavicencio Vásquez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 13/2015 de 17 de marzo de 2015, de fs. 1055 a 1057, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia S-018/2014 de 10 de noviembre (fs. 996 a 1000 vta.), el Tribunal Quinto de Sentencia de la Ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Mirko Ariel Villavicencio Vázquez, autor de la comisión del delito de Violación Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308/ Bis del CP, condenándole a cumplir la pena de veinticinco años de presidio, más el pago de costas a favor del Estado y la reparación del daño civil a favor de la víctima, averiguables en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mirko Ariel Villavicencio Vásquez (fs. 1010 y vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 13/2015 de 17 de marzo (fs. 1055 a 1057), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible el recurso, improcedentes las cuestiones planteadas y en consecuencia confirmó totalmente la Sentencia.
c) El 14 de julio de 2015 (fs. 1065), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista impugnado y el 22 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo:
Bajo el subtítulo “VULNERACIÓN DE LEGALIDAD POR LA NO AMPLIACIÓN DE LA NORMA MAS FAVORABLE”, y luego de hacer una transcripción de los arts. 4, 5 del CP, 124 del CPP y 2 de la Ley 548, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no consideró que el hecho delictivo fue cometido el 14 de diciembre de 2009, cuando el imputado tenía 17 años; y que por ello debía aplicarse la ley más favorable para éste, identificando como dicha norma al art. 268 (responsabilidad atenuada) de la Ley 548, que entró en vigencia antes de que se dicte sentencia condenatoria, en consecuencia correspondía condenársele a cinco años de privación de libertad y no a veinticinco como ocurrió en el presente caso
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 601/2015-RA
Sucre, 11 de septiembre de 2015
Expediente: La Paz 122/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Mirko Ariel Villavicencio Vásquez
Delito: Violación Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de julio de 2015, cursante de fs. 1111 a 1112 vta., Mirko Ariel Villavicencio Vásquez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 13/2015 de 17 de marzo de 2015, de fs. 1055 a 1057, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia S-018/2014 de 10 de noviembre (fs. 996 a 1000 vta.), el Tribunal Quinto de Sentencia de la Ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Mirko Ariel Villavicencio Vázquez, autor de la comisión del delito de Violación Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308/ Bis del CP, condenándole a cumplir la pena de veinticinco años de presidio, más el pago de costas a favor del Estado y la reparación del daño civil a favor de la víctima, averiguables en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mirko Ariel Villavicencio Vásquez (fs. 1010 y vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 13/2015 de 17 de marzo (fs. 1055 a 1057), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible el recurso, improcedentes las cuestiones planteadas y en consecuencia confirmó totalmente la Sentencia.
c) El 14 de julio de 2015 (fs. 1065), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista impugnado y el 22 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo:
Bajo el subtítulo “VULNERACIÓN DE LEGALIDAD POR LA NO AMPLIACIÓN DE LA NORMA MAS FAVORABLE”, y luego de hacer una transcripción de los arts. 4, 5 del CP, 124 del CPP y 2 de la Ley 548, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no consideró que el hecho delictivo fue cometido el 14 de diciembre de 2009, cuando el imputado tenía 17 años; y que por ello debía aplicarse la ley más favorable para éste, identificando como dicha norma al art. 268 (responsabilidad atenuada) de la Ley 548, que entró en vigencia antes de que se dicte sentencia condenatoria, en consecuencia correspondía condenársele a cinco años de privación de libertad y no a veinticinco como ocurrió en el presente caso
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
- Señala también, que debía aplicarse lo establecido en la Sentencia Constitucional Nro
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida,
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que el recurrente denuncia la
- Sin embargo, corresponde señalar que el recurrente, al realizar la exposición de los hechos motivadores
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
