Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Mirko Ariel Villavicencio Vásquez, de fs. 1111 a 1112 vta. para el análisis de fondo del único motivo identificado en el acápite II de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del mencionado art. En su segundo párrafo, dispone que por Secretaria de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
- Señala también, que debía aplicarse lo establecido en la Sentencia Constitucional Nro
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida,
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que el recurrente denuncia la
- Sin embargo, corresponde señalar que el recurrente, al realizar la exposición de los hechos motivadores
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
