Auto Supremo AS/0601/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0601/2015-RA

Fecha: 11-Sep-2015

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que el recurrente denuncia la


V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 14 de julio de 2015, fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista impugnado y el 22 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que el recurrente denuncia la no aplicación de la norma más favorable, indicando que, al haber entrado en vigencia la Ley 548 que en su art. 268 prevé la responsabilidad atenuada, correspondía atenuar su pena a cinco años, sin embargo el Tribunal de alzada no consideró ese aspecto y confirmó la Sentencia condenatoria de veinticinco años de presidio vulnerando el principio de legalidad e inaplicando a su vez la Sentencia Constitucional No. 0770/2012-R de 13 de agosto; empero, no cita precedentes contradictorios y por ende no explica cuál la contradicción existente entre la Resolución impugnada con dichos precedentes; limitándose a señalar que no existe ninguno, enunciando de manera simple, llana y genérica el reclamo; impidiendo poder ingresar a verificar la probable asignación de un sentido jurídico distinto por parte del Tribunal de alzada, deficiencias que impiden a este Tribunal cumplir la labor que le asigna la ley