En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que el recurrente denuncia la
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 14 de julio de 2015, fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista impugnado y el 22 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que el recurrente denuncia la no aplicación de la norma más favorable, indicando que, al haber entrado en vigencia la Ley 548 que en su art. 268 prevé la responsabilidad atenuada, correspondía atenuar su pena a cinco años, sin embargo el Tribunal de alzada no consideró ese aspecto y confirmó la Sentencia condenatoria de veinticinco años de presidio vulnerando el principio de legalidad e inaplicando a su vez la Sentencia Constitucional No. 0770/2012-R de 13 de agosto; empero, no cita precedentes contradictorios y por ende no explica cuál la contradicción existente entre la Resolución impugnada con dichos precedentes; limitándose a señalar que no existe ninguno, enunciando de manera simple, llana y genérica el reclamo; impidiendo poder ingresar a verificar la probable asignación de un sentido jurídico distinto por parte del Tribunal de alzada, deficiencias que impiden a este Tribunal cumplir la labor que le asigna la ley
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
- Señala también, que debía aplicarse lo establecido en la Sentencia Constitucional Nro
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida,
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que el recurrente denuncia la
- Sin embargo, corresponde señalar que el recurrente, al realizar la exposición de los hechos motivadores
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
