Sin embargo, corresponde señalar que el recurrente, al realizar la exposición de los hechos motivadores
Sin embargo, corresponde señalar que el recurrente, al realizar la exposición de los hechos motivadores del recurso, aduce que el Tribunal de alzada vulneró el principio de legalidad y la previsión de los arts. 124 y 116. I de la Constitución Política del Estado, identificando plenamente el defecto absoluto no susceptible de convalidación como es la falta de aplicación del art. 4 del CP y 268 del Nuevo Código Niño, Niña, Adolescente, especificando los hechos concretos que le causan agravio y el resultado dañoso emergente del defecto señalando que a momento de dictarse la Sentencia ya se encontraba vigente la referida ley, y que establece la responsabilidad penal atenuada, cuya aplicación se exige, concurriendo así los presupuestos de flexibilización, lo que permite su admisibilidad
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
- Señala también, que debía aplicarse lo establecido en la Sentencia Constitucional Nro
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida,
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que el recurrente denuncia la
- Sin embargo, corresponde señalar que el recurrente, al realizar la exposición de los hechos motivadores
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
