Auto Supremo AS/0601/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0601/2015-RA

Fecha: 11-Sep-2015

Sin embargo, corresponde señalar que el recurrente, al realizar la exposición de los hechos motivadores


Sin embargo, corresponde señalar que el recurrente, al realizar la exposición de los hechos motivadores del recurso, aduce que el Tribunal de alzada vulneró el principio de legalidad y la previsión de los arts. 124 y 116. I de la Constitución Política del Estado, identificando plenamente el defecto absoluto no susceptible de convalidación como es la falta de aplicación del art. 4 del CP y 268 del Nuevo Código Niño, Niña, Adolescente, especificando los hechos concretos que le causan agravio y el resultado dañoso emergente del defecto señalando que a momento de dictarse la Sentencia ya se encontraba vigente la referida ley, y que establece la responsabilidad penal atenuada, cuya aplicación se exige, concurriendo así los presupuestos de flexibilización, lo que permite su admisibilidad