El art
4) Finalmente, arguye la falta de motivación y razonamiento del Auto de Vista que violenta flagrantemente el debido proceso, en sus elementos derecho a la defensa y motivación de la resolución, porque resulta total y absolutamente insuficiente e incongruente, porque no ofrece una solución jurídica sino que se limitó a realizar una apreciación subjetiva de los puntos apelados, “…sin establecer en el mismo basamento jurídico de sus alegaciones, Auto de Vista Nº 53/2011 contrario a sus precedentes, entre otros, los Autos Supremos Nº 5 de 21 de enero de 2007 SP Segunda y Nº 8 de 26 de enero de 2007 emitido por la Sala Penal Segunda…” (sic). Cita también el Auto Supremo 100 de 24 de marzo de 2005.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 21 de octubre de 2011, la
- Que en el recurso de apelación restringida, se expuso como primer motivo, que el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
