Que en el recurso de apelación restringida, se expuso como primer motivo, que el Tribunal
Que en el recurso de apelación restringida, se expuso como primer motivo, que el Tribunal de alzada, inobservó la previsión contenida en el art. 124 del CPP porque no expresó los motivos de hecho y de derecho en que basó su decisión de desestimar su denuncia de existencia de un vicio absoluto en la sentencia emergente de que el juez actuó sin competencia porque no advirtió que los miembros del Servicio Departamental de Educación son en esencia funcionarios públicos y que tratándose de un delito de acción pública propiamente, su persecución está reservada al Ministerio Público, contradiciendo la doctrina legal aplicable el Auto Supremo 442 de 10 de septiembre de 2007, relativo al deber de motivación de las resoluciones. Analizado el motivo expuesto, se concluye que la recurrente ha cumplido con la carga procesal de fundamentación del agravio expresado en relación a la doctrina legal citada, motivo por el cual el motivo analizado deviene en admisible
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 21 de octubre de 2011, la
- Que en el recurso de apelación restringida, se expuso como primer motivo, que el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
