De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En consideración de la Resolución conclusiva de Procedimiento Abreviado, solicitado por el representante del Ministerio Público, se emitió Sentencia 337/10 de 29 de octubre de 2010 (fs. 167 a 168 vta.) del Distrito Judicial de el Alto, que declaró a Edgar Quiroz Soliz y Felipe Pérez Paco, autores del comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) con la agravante de inc. 4) del 326 del CP, imponiéndoles la pena de tres años, y cuatro años y cuatro meses de reclusión respectivamente, con costas al Estado
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, María Lupita Meneces Peña en representación del Ministerio de Cultura,
- c) Notificada la recurrente, con el referido Auto de Vista, el 18 de agosto de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
