Por memorial presentado el 23 de agosto de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 610/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015
Expediente: La Paz 169/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Nicomedes Blanco Pérez y otros
Delito : Robo Agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de agosto de 2011, cursante de fs. 210 a 211, Carmiña Llorenti Barrientos en representación del Ministerio de Culturas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 95/2011 de 19 de abril de fs. 202 a 204, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Ministerio de Culturas contra Edgar Quiroz Soliz, Felipe Pérez Paco y Nicomedes Mamani Blanco, por la presunta comisión del delito Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 610/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015
Expediente: La Paz 169/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Nicomedes Blanco Pérez y otros
Delito : Robo Agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de agosto de 2011, cursante de fs. 210 a 211, Carmiña Llorenti Barrientos en representación del Ministerio de Culturas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 95/2011 de 19 de abril de fs. 202 a 204, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Ministerio de Culturas contra Edgar Quiroz Soliz, Felipe Pérez Paco y Nicomedes Mamani Blanco, por la presunta comisión del delito Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, María Lupita Meneces Peña en representación del Ministerio de Cultura,
- c) Notificada la recurrente, con el referido Auto de Vista, el 18 de agosto de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
