De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Inicialmente la recurrente denuncia que se vulneró sus derechos a la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el principio de congruencia, a la seguridad jurídica y a la igualdad, señalando: i) Que no se dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 374, porque en la audiencia donde se consideró el procedimiento abreviado no se habría escuchado a la víctima, porque la misma no habría sido notificada; ii) Que el Juez a quo tenía la obligación de rechazar el procedimiento abreviado, porque la pena solicitada por el Fiscal no condecían con la gravedad del hecho, luego transcribe partes del art. 99 de la Constitución Política del Estado (CPE), después señala que tanto el Fiscal, el Juez de mérito y el Tribunal de alzada no consideraron a cabalidad que los acusados no mencionaron o realizaron algún acto que demuestre el arrepentimiento, y que al haber sido encontrados en flagrancia merecían penas mayores a las impuestas
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, María Lupita Meneces Peña en representación del Ministerio de Cultura,
- c) Notificada la recurrente, con el referido Auto de Vista, el 18 de agosto de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
