Auto Supremo AS/0610/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0610/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la normativa penal, habida cuenta que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 18 de agosto de 2011 (fs. 206), interponiendo el recurso de casación el 23 del mismo mes y año, es decir dentro de los cinco días hábiles que otorga la ley.

En este sentido, respecto al inc. i) del motivo, la recurrente, alega que el Auto de Vista no hubiese valorado sobre la no notificación en calidad de victima para la audiencia donde se sustanció el proceso abreviado; sin embargo, se constata que dicho extremo no fue denunciado en la apelación restringida, no estando permitido en nuestro sistema procesal penal, el “per saltum”; además de ello, al respecto no ha invocado ningún precedente contrario con algún fundamento del Auto de Vista ahora impugnado como así exigen los arts. 416 y 417 del CPP; razón por la cual, el presente numeral (I) deviene en inadmisible.

Respecto al inc. ii) del mismo motivo, se alega que, no se consideró que los acusados merecían penas mayores a las impuestas, lo que conllevó -a decir de la recurrente- a la vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, al principio de congruencia, a la seguridad jurídica y a la igualdad; sin embargo, independientemente de que no cumplido con los presupuestos establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP, por la omisión de invocar precedente alguno contrario al Auto de Vista ahora impugnado, pero también, no especifica ni fundamenta la causalidad entre el posible defecto del Auto de Vista con cada uno de los derechos presuntamente lesionados, menos indica el resultado dañoso y la relevancia constitucional de su pretensión; pues en el marco de la certeza, no es suficiente el denunciar de manera general la vulneración de varios derechos y garantías constitucionales; imprecisión que impide materialmente a este Tribunal admitir excepcionalmente el recurso de casación vía flexibilización, por lo que resulta inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Carmiña Llorenti Barrientos, de fs. 210 a 211