Auto Supremo AS/0613/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0613/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la Audiencia del Juicio Oral y Público, por Sentencia 21/10 de 25 de junio de 2010 (fs. 117 a 121 vta.), el Juez Segundo de Sentencia de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, declaró a Humberto Quezada Céspedes y Blanca Nieves Guariquiza Velasco, autores de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndoles la pena de tres años y tres meses de reclusión al primero, y tres años a la segunda, con costas y la reparación de daños, a calificarse en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs. 139 a 148 vta.), resuelto por Auto de Vista 33 de 1 de marzo de 2011 emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada