De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la Audiencia del Juicio Oral y Público, por Sentencia 21/10 de 25 de junio de 2010 (fs. 117 a 121 vta.), el Juez Segundo de Sentencia de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, declaró a Humberto Quezada Céspedes y Blanca Nieves Guariquiza Velasco, autores de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndoles la pena de tres años y tres meses de reclusión al primero, y tres años a la segunda, con costas y la reparación de daños, a calificarse en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs. 139 a 148 vta.), resuelto por Auto de Vista 33 de 1 de marzo de 2011 emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 5 de abril de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 30 de marzo de 2011 (fs
- De la revisión del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
