Regístrese, hágase saber y cúmplase
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la normativa penal, habida cuenta que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista recurrido el 30 de marzo de 2011, interponiendo recurso de casación el 5 de abril del mismo año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que otorga la ley.
Sobre los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que los recurrentes en el primer motivo, denuncian que el Auto de Vista incurre en incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva, situación que vulneraría el debido proceso y el derecho a la defensa, pues el Tribunal de alzada de manera contradictoria asume que el Juez inferior consideró los aspectos inherentes a la fijación de la pena para luego concluir que no lo hizo; y que en Sentencia se valoró la prueba de cargo como de descargo, cuando no se les permitió presentar ésta última. Al efecto, invocan los Autos Supremos 340 y 342 ambos de 28 de agosto de 2006, relativos a la concurrencia de defecto absoluto cuando la resolución judicial resulte contradictoria, incongruente e incompleta y a la exigencia de fundamentación y motivación de las mismas, precisando los recurrentes que la resolución impugnada no realiza una adecuada fundamentación, pues resulta contradictoria en sí misma, ante las incongruencias anotadas, correspondiendo en consecuencia el análisis de fondo del presente motivo.
Respecto al segundo motivo, indican los recurrentes que interponen el recurso de casación contra la resolución que resolvió el incidente de nulidad de notificación y saneamiento procesal, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006; sin embargo, corresponde señalar que conforme al art. 403 del CPP, las resoluciones emitidas en recurso de apelación incidental no tienen recurso ulterior, por lo menos en la vía ordinaria, situación que impide a este Tribunal pronunciarse sobre el fondo de este reclamo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Humberto Quezada Céspedes y Blanca Nieves Guariquiza Velasco, de fs. 191 a 195, únicamente para el análisis de su primer motivo identificado en el acápite II.1) de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 5 de abril de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 30 de marzo de 2011 (fs
- De la revisión del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
