Por memorial presentado el 5 de abril de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 613/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015
Expediente : Santa Cruz 90/2011
Parte acusadora : Cesar Eduardo Castillo Castro
Parte imputada : Humberto Quezada Céspedes y otra
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de abril de 2011, cursante de fs. 191 a 195, Humberto Quezada Céspedes y Blanca Nieves Guariquiza Velasco, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 33 de 1 de marzo de 2011 de fs. 163 a 165, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Cesar Eduardo Castillo Castro contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 613/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015
Expediente : Santa Cruz 90/2011
Parte acusadora : Cesar Eduardo Castillo Castro
Parte imputada : Humberto Quezada Céspedes y otra
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de abril de 2011, cursante de fs. 191 a 195, Humberto Quezada Céspedes y Blanca Nieves Guariquiza Velasco, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 33 de 1 de marzo de 2011 de fs. 163 a 165, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Cesar Eduardo Castillo Castro contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 5 de abril de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 30 de marzo de 2011 (fs
- De la revisión del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
