De la revisión del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Los recurrentes denuncian que la resolución recurrida no realiza una adecuada fundamentación, con lo cual se habría vulnerado el debido proceso, el derecho a la defensa y el principio de congruencia, por ser contradictoria en sí misma, porque por una parte estableció que el Juez de sentencia tomó en cuenta el principio de proporcionalidad que rige en la determinación de la pena, la mayor o menor gravedad del hecho, la personalidad de los imputados, su situación familiar y su conducta anterior, para luego sostener que dichas formalidades no fueron cumplidas por el juez inferior. Por otra parte, el Auto de Vista habría manifestado que se habrían valorado todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo, aplicando la sana crítica, cuando en realidad no se les permitió presentar ninguna prueba de descargo, resultando por lo tanto incoherente dicha afirmación que además fundó la declaratoria de improcedencia de su recurso de apelación. Citan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 340 y 342 ambos de 28 de agosto de 2006.
2) De otro lado, arguye que recurre de casación contra la Resolución que resolvió el incidente de nulidad de notificación y saneamiento procesal, porque la misma carece de fundamentación; cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 5 de abril de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 30 de marzo de 2011 (fs
- De la revisión del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
