b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte de la acusadora particular
b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte de la acusadora particular Jia Xia Chen Lor (fs. 196 a 197), resuelto por Auto de Vista 395 de 28 de noviembre de 2010 (fs. 239), por el que la Sala Penal Segunda, observó el recurso planteado, otorgando el plazo de tres días a la recurrente para que subsane la omisión extrañada, bajo prevención de aplicarse el art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiendo dictado la misma Sala el Auto de Vista 153 de 22 de marzo de 2011; por la que, declaró inadmisible el recurso y confirmo la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte de la acusadora particular
- c) El 19 de julio de 2011, recurrente (fs
- De los argumentos expuestos por la recurrente se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En autos, se constata que Jia Xia Chen Lor, fue notificada con el Auto de
- En ese entendido, el único agravio expuesto por la recurrente, referido a que el Tribunal
- Por lo expuesto, constatándose un claro incumplimiento de parte de la recurrente respecto a la
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
