De los argumentos expuestos por la recurrente se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De los argumentos expuestos por la recurrente se extrae el siguiente motivo:
El Auto de Vista recurrido, fundamenta que el recurso de apelación restringida que planteó no cumplió con los requisitos formales contenidos en el art. 408 del CPP; sin embargo, de la revisión y lectura del referido memorial de impugnación, sí cumplió con dichos requisitos; por cuanto, fue formulado dentro de los quince días posteriores a la notificación con la Sentencia, citándose concretamente las disposiciones legales que se consideraron violadas (arts. 173 y 333 del Código citado); además de haber expresado cuál la interpretación que pretendía; en consecuencia, afirma que debe dejarse sin efecto el Auto de Vista recurrido, con la finalidad de devolverse los antecedentes a la Sala de apelación, para que dicte nueva Resolución, en consideración al fondo de los argumentos contenidos en la apelación restringida -los mismos que pasa a describir ampliamente-
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte de la acusadora particular
- c) El 19 de julio de 2011, recurrente (fs
- De los argumentos expuestos por la recurrente se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En autos, se constata que Jia Xia Chen Lor, fue notificada con el Auto de
- En ese entendido, el único agravio expuesto por la recurrente, referido a que el Tribunal
- Por lo expuesto, constatándose un claro incumplimiento de parte de la recurrente respecto a la
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
