En ese entendido, el único agravio expuesto por la recurrente, referido a que el Tribunal
Cumplida la verificación del requisito de forma, es necesario verificar si la impugnante cumplió con su obligación de fundamentar suficientemente el presunto agravio provocado por la Resolución de alzada, conforme al marco establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, ampliamente desarrollados en el apartado III del presente Auto Supremo.
En ese entendido, el único agravio expuesto por la recurrente, referido a que el Tribunal de alzada fundamentó que el recurso de apelación restringida formulado no cumplió con las exigencias formales previstas en el art. 408 del CPP; no obstante que planteó dicho medio de impugnación dentro del plazo legal, que especificó las disposiciones legales violadas; y, expresó la interpretación que pretendía, se advierte que la recurrente no citó ninguna doctrina legal susceptible de confrontación con la posición asumida por la Resolución de alzada; es decir, no invocó precedente contrariado por la Resolución recurrida, soslayando que la facultad de la Sala Penal de este Tribunal, en cuanto a la resolución de recursos de casación está estrictamente circunscrita a efectuar la labor de contraste entre el Auto de Vista cuestionado y los pronunciamientos de las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia y este Máximo Tribunal de Justicia
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte de la acusadora particular
- c) El 19 de julio de 2011, recurrente (fs
- De los argumentos expuestos por la recurrente se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En autos, se constata que Jia Xia Chen Lor, fue notificada con el Auto de
- En ese entendido, el único agravio expuesto por la recurrente, referido a que el Tribunal
- Por lo expuesto, constatándose un claro incumplimiento de parte de la recurrente respecto a la
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
