b) Contra la mencionada Sentencia, el recurrente y la imputada Diana Matilde Cuéllar Paz, interpusieron
b) Contra la mencionada Sentencia, el recurrente y la imputada Diana Matilde Cuéllar Paz, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 509 a 513 y fs. 517 a 527 vta.), resueltos por Auto de Vista 434 de 17 de agosto de 2011 (fs. 563 a 565 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el recurrente y la imputada Diana Matilde Cuéllar Paz, interpusieron
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 4 de octubre de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al único motivo, se tiene que el recurrente refiere que la Sentencia fue
- Por otra parte, se evidencia que el recurrente invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
