Auto Supremo AS/0623/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

Por otra parte, se evidencia que el recurrente invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos


Por otra parte, se evidencia que el recurrente invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 46 de 9 de marzo de 2010 y 214 de 28 de marzo de 2007, el primero referido a que la absolución debe surgir de una imparcial consideración de toda la evidencia del caso y la segunda que la prueba no debe ser formulada de manera general y abstracta sin la exposición razonada de los motivos que la funda; argumentando que el Auto de Vista recurrido no analizó correctamente el hecho de que el Tribunal inferior no plasmó lo que realmente manifestaron los testigos de cargo y que no consideró la prueba N° 3, por lo que corresponde efectuar la labor de contraste en dicho ámbito, ante el cumplimiento de las exigencias previstas por los arts. 416 y 417 del CPP, dejando constancia que el análisis de fondo de abarcará la Sentencia Constitucional 1668/2004-R, al no constituir precedente a los fines del recurso de casación, conforme los alcances del art. 416 del CPP y la reiterada y uniforme jurisprudencia emitida por esta Sala del Supremo Tribunal