Por otra parte, se evidencia que el recurrente invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos
Por otra parte, se evidencia que el recurrente invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 46 de 9 de marzo de 2010 y 214 de 28 de marzo de 2007, el primero referido a que la absolución debe surgir de una imparcial consideración de toda la evidencia del caso y la segunda que la prueba no debe ser formulada de manera general y abstracta sin la exposición razonada de los motivos que la funda; argumentando que el Auto de Vista recurrido no analizó correctamente el hecho de que el Tribunal inferior no plasmó lo que realmente manifestaron los testigos de cargo y que no consideró la prueba N° 3, por lo que corresponde efectuar la labor de contraste en dicho ámbito, ante el cumplimiento de las exigencias previstas por los arts. 416 y 417 del CPP, dejando constancia que el análisis de fondo de abarcará la Sentencia Constitucional 1668/2004-R, al no constituir precedente a los fines del recurso de casación, conforme los alcances del art. 416 del CPP y la reiterada y uniforme jurisprudencia emitida por esta Sala del Supremo Tribunal
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el recurrente y la imputada Diana Matilde Cuéllar Paz, interpusieron
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 4 de octubre de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al único motivo, se tiene que el recurrente refiere que la Sentencia fue
- Por otra parte, se evidencia que el recurrente invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
