Auto Supremo AS/0623/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

Con relación al único motivo, se tiene que el recurrente refiere que la Sentencia fue


Con relación al único motivo, se tiene que el recurrente refiere que la Sentencia fue emitida incurriendo en lo establecido en art. 370 incs. 5), 6) y 8) del CPP, aspecto que fue reclamado en su recurso de apelación restringida; al respecto, transcribe el penúltimo considerando del Auto de Vista y señala que el Tribunal de alzada incurrió en errónea interpretación de la Ley debido a que señaló que el Juez de Sentencia asignó el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba; cuando no fue así, porque en la Sentencia no se plasmó realmente lo que manifestaron los testigos de cargo, no se consideró y/o valoró en base a las reglas de la sana crítica qué valor le asignó a la prueba de cargo signada con el N° 3 misma que fue presentada por la acusación pública y particular, en el cual consta la firma de los imputados aceptando que ellos realizaban la reventa de los boletos en el zoológico Municipal, esta falta de consideración no condice con lo establecido por el art. 173 con relación al 370 inc. 6) del CPP