Con relación al único motivo, se tiene que el recurrente refiere que la Sentencia fue
Con relación al único motivo, se tiene que el recurrente refiere que la Sentencia fue emitida incurriendo en lo establecido en art. 370 incs. 5), 6) y 8) del CPP, aspecto que fue reclamado en su recurso de apelación restringida; al respecto, transcribe el penúltimo considerando del Auto de Vista y señala que el Tribunal de alzada incurrió en errónea interpretación de la Ley debido a que señaló que el Juez de Sentencia asignó el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba; cuando no fue así, porque en la Sentencia no se plasmó realmente lo que manifestaron los testigos de cargo, no se consideró y/o valoró en base a las reglas de la sana crítica qué valor le asignó a la prueba de cargo signada con el N° 3 misma que fue presentada por la acusación pública y particular, en el cual consta la firma de los imputados aceptando que ellos realizaban la reventa de los boletos en el zoológico Municipal, esta falta de consideración no condice con lo establecido por el art. 173 con relación al 370 inc. 6) del CPP
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el recurrente y la imputada Diana Matilde Cuéllar Paz, interpusieron
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 4 de octubre de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al único motivo, se tiene que el recurrente refiere que la Sentencia fue
- Por otra parte, se evidencia que el recurrente invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
