Por memorial presentado el 10 de octubre de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 623/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015
Expediente: Santa Cruz 134/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Diana Matilde Cuellar Paz y otro
Delitos : Peculado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de octubre de 2011, cursante de fs. 575 a 579, Percy Fernández Añez, Alcalde del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 434 de 17 de agosto de 2011, de fs. 563 a 565 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Diana Matilde Cuellar Paz y Bladimir Chuve Callejas, por la presunta comisión de los delitos de Peculado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 623/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015
Expediente: Santa Cruz 134/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Diana Matilde Cuellar Paz y otro
Delitos : Peculado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de octubre de 2011, cursante de fs. 575 a 579, Percy Fernández Añez, Alcalde del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 434 de 17 de agosto de 2011, de fs. 563 a 565 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Diana Matilde Cuellar Paz y Bladimir Chuve Callejas, por la presunta comisión de los delitos de Peculado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el recurrente y la imputada Diana Matilde Cuéllar Paz, interpusieron
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 4 de octubre de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al único motivo, se tiene que el recurrente refiere que la Sentencia fue
- Por otra parte, se evidencia que el recurrente invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
