Auto Supremo AS/0634/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0634/2015-RA-L

Fecha: 18-Sep-2015

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular presentada por María Luz Romero Flores (fs. 1 a 4), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 11/09 de 22 de mayo de 2009 (fs. 84 a 95 vta.), por la que declaró a los imputados Enrique Buenaventura y Maria Lourdes, ambos Antezana Torrico, autores de la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP, imponiéndoles con la sanción de prestación de trabajo de un año y seis meses, a cumplir al primero como Chofer en la Institución de SEDEGES y para la segunda en el Asilo de Ancianos “San Ramón” de esta Ciudad; asimismo, se los absolvió por el delito de Calumnia previsto por el art. 283 de la citada norma